REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-018325
El ciudadano ALBERTO ANTONIO ALVARADO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero con cédula de identidad Nro. 5.260.227, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error asentaron el nombre de su madre como FELICIA RAMONA ALVARADO, siendo lo correcto RAMONA ALVARADO DE ALVARADO. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del solicitante ALBERTO ANTONIO ALVARADO ALVARADO, ya que por error asentaron el nombre de su madre como FELICIA RAMONA ALVARADO, siendo lo correcto RAMONA ALVARADO DE ALVARADO. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. 1089, folio 100 vto., año 1957. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintidós días del mes de marzo del dos mil seis. Años: 195° y 147°.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. TANIA M. PARGAS C.
ABG. ROGER J. ADAN C.
Publicada en su fecha a las 2:50 p.m.
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-706 y 0900-707.
TMPC/RJAC/Ma. Elena.
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