La ciudadana THAIS SOFIA SANCHEZ ROMERO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.025.764, manifestó estar separada de su cónyuge GERARDO CRISANTO DAAL VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 7.438.369, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 10 de Enero de 2006, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién se dio por notificada.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos THAIS SOFIA SANCHEZ ROMERO y GERARDO CRISANTO DAAL VARGAS, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Diciembre de 1994. De dicha unión matrimonial procrearon no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.