REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-M-2005-000599
DEMANDANTE: IRIS V. TORREALBA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.783, en su carácter de poseedora de una letra de cambio a la orden de MOISES TEODORO CASTAÑEDA, con C.I. N° 7.330.198.-
DEMANDADO: MARIA ANDREA GARCIA, PETRA RAFAELA GARCIA GIL y ANGEL FABIAN GARCIA GIL, venezolanos, mayores de edad, con C.I. Nros. 3.533.361, 7.330.459 y 7.355.455 respectivamente.
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: HECTOR LUIS RODRIGUEZ PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.080.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).

Por cuanto se venció el lapso legal concedido a los demandados, a fin de que comparezcan a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando a los demandados a pagar la suma de: 1) La cancelación del monto adeudado por concepto de la letra de cambio vencida cuyo monto es de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00); 2) Los intereses moratorios vencidos calculados a la Tasa del 5% anual, mas los que se sigan produciendo hasta el efectivo pago de la letra de cambio; 3) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25%.
La Juez

Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario

Abg. Roger José Adán
TMPC/RJA/ij.