REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-017539
La ciudadana EUDOSIA CECILIA LOPEZ DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nro. 7.334.842, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su hija ciudadana MARLY CECILIA PEREZ, en el sentido que aparece el nombre de su madre de la siguiente manera: “ CECILIA EUDOSIA” siendo lo correcto “ EUDOSIA CECILIA” igualmente aparece el nombre de su hija como “FABIANA CAROLINA” siendo lo correcto “FABIANA KAROLINA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente previa notificación al Fiscal de Familia del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre correcto de la madre de fallecida como “ EUDOCIA CECILIA” en lugar de CECILIA EUDOCIA y el nombre de la hija como FABIANA KAROLINA y FABIANA CAROLINA.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción No. 225, del año 2004. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veintinueve días del mes de Marzo de dos mil seis. Años 195º y 147º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC.,
(fdo) (fdo)
ABG.TANIA MARIA PARGAS CANELON ABG. ROGER JOSE ADAN C.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-763 y 764.-
TMPC/RJAC/sosa.
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