REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KH01-V-2002-000070

DEMANDANTE: VICTORIA ELENA OSSORIO AZOY

DEMANDADO: EVA EDELMIRA CARDOZO GALUE

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 28-04-2004 ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a los fines de la prosecución del mismo este Tribunal administrando Justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Art. 267 del C.P.C. en cu encabezamiento; en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Archívese el expediente. Remítase al archivo judicial.
LA JUEZ


ABG. TANIA MARIA PARGAS EL SECRETARIO ACC.
ABG. ROGER JOSE ADAN CORDERO