REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-M-2002-000238
DEMANDANTE: JULIO TORO
DEMANDADO: GIOVANNY SALAS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 15-03-2004 ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de COBRO DE BOLIVARES a los fines de la prosecución del mismo este Tribunal administrando Justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Art. 267 del C.P.C. en cu encabezamiento; en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Archívese el expediente. Remítase al archivo judicial.
LA JUEZ
ABG. TANIA MARIA PARGAS
EL SECRETARIO ACC. ABG. ROGER JOSE ADAN CORDERO