El ciudadano OSWALDO RAFAEL ARAUJO OSORIO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.106.408, manifestó estar separado de su cónyuge DORIS ZORAIDA GIL JOTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 4.737.784, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 23 de Enero de 2006, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos OSWALDO RAFAEL ARAUJO OSORIO y DORIS ZORAIDA GIL JOTA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Julio de 1978. De dicha unión matrimonial procrearon tres hijos, de nombres YOARELIS ZORAIDA, YOHANNY DEL VALLE y CESAR DAVID ARAUJO GIL, mayores de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.