REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2004-000128

DEMANDANTE: JUANA VICTORIA GUEDEZ

DEMANDADO: AUTOMOTORES PUNTO FIJO C.A.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO


De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 11-03-2004 ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de RESOLUCION DE CONTRATO a los fines de la prosecución del mismo este Tribunal administrando Justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Art. 267 del C.P.C. en cu encabezamiento; en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Archívese el expediente. Remítase al archivo judicial.
LA JUEZ


ABG. TANIA MARIA PARGAS
EL SECRETARIO ACC.
ABG. ROGER JOSE ADAN CORDERO