REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-F-2004-000862
Los ciudadanos MARIA FERNANDA COLPAS RANGEL y MICHAEL GASPAR HERLMEYER RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.446.584 Y 13.187.792 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 06 de octubre de 2004, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 01 de febrero de 2006 concurre la cónyuge y solicitan la conversión en divorcio y en fecha 14-02-2006 el alguacil notifico al ciudadano MICHAEL GASPAR HERLMEYER RAMIREZ.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MARIA FERNANDA COLPAS RANGEL y MICHAEL GASPAR HERLMEYER RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.446.584 Y 13.187.792 respectivamente, por ante el Prefecto del Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 16 de noviembre de 2001. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los ocho días del mes de marzo de dos mil seis. Años: 195º y 147º.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. TANIA M. PARGAS C.
ABG. ROGER J. ADAN C.
Publicada en su misma fecha a las 11:00 a.m.
TMPC/RJAC/Ma. Elena.
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