REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2002-000790
DEMANDANTE: RUBEN DARIO GUERRA
DEMANDADO: PEDRO DIAZ
MOTIVO: NULIDAD

De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 01-12-2003 ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de NULIDAD a los fines de la prosecución del mismo, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Art. 267 del C.P.C. en su encabezamiento; en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente, envíese al archivo judicial.
La Juez El Secretario Acc.,
(FDO) (FDO)
Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Roger José Adán Cordero

TMPC/RJAC/VanessaG.-