REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-F-2002-000156
Vistos, con informes de la parte actora.
Las presentes actuaciones se contraen al juicio de divorcio incoado con fundamento en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por la ciudadana YSBELIA COROMOTO AMESTOY FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.106.542, asistida por el abogado ANTONIO COLMENARES DAZA, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.953 y de este domicilio, contra su cónyuge ALIRIO MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.800.656, y de este domicilio. Alega la parte actora que contrajo matrimonio con el demandado, antes identificado, en fecha 22 de febrero de 1974 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macario, Departamento Libertador del Distrito Federal, según copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexa (folio 3); que durante su unión matrimonial procrearon una hija de nombre YENNY MARGARITA, mayor de edad. Puntualiza la accionante que después de contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, y que luego se trasladaron a esta ciudad de Barquisimeto, que desde los primeros meses de unión matrimonial las relaciones se desenvolvieron en completa armonía, que luego comenzaron a sucitarse graves dificultades entre ellos, que las mismas se convirtieron en insuperables por parte de su esposo ALIRIO MAESTRE, que su extraña conducta puso en peligro la estabilidad matrimonial, que llegó al punto de abandonar sus deberes conyugales, que fueron infructuosos sus esfuerzos para lograr que su cónyuge cambiara la conducta ofensiva hacia su persona y que por su abandono es que lo demandó en divorcio. Admitida la demanda en fecha 01/08/2002, se ordenó notificar al demandado y al Ministerio Público. En fecha 31/03/2003 se notificó a la Fiscal de Familia, Dra. MARIELA V. de COLMENARES. No lograda la citación personal se citó al demandado a través de carteles. Al folio 21 poder apud-acta otorgado por la demandante al abogado ANTONIO COLMENARES, de Inpreabogado No. 42.953. En fecha 15/09/2004 se designó defensor Ad-Litem, a la abogada YRAIDE FIGUEROA, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.220, previa solicitud de la parte actora. Citado el defensor Ad-Litem se cumplieron los actos conciliatorios y en el acto de contestación del demandado, el defensor Ad-Litem presentó escrito donde negó, rechazó y contradijo la demanda en todas sus partes. Abierto el juicio a pruebas, sólo la parte actora promovió, las cuales se agregaron, admitieron y evacuaron en su oportunidad. En la oportunidad de presentar informes la parte actora presentó escrito.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
UNICO: La ciudadana YSBELIA COROMOTO AMESTOY FERMIN, demandó por divorcio, basado en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, al ciudadano ALIRIO MAESTRE; para probar los hechos alegados fueron evacuadas las testificales de los ciudadanos CELIA DEL CARMEN PEREZ (f. 52) y ROSARIO COROMOTO COLMENAREZ SOTO (f. 56), mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad No. 9.576.278 y 6.573.498 respectivamente, y contestes en afirmar conocer al matrimonio MAESTRE AMESTOY, que les consta que no están viviendo juntos porque el señor ALIRIO MAESTRE se fue hace muchos años, que desde que se fue nunca se supo de él que desapareció, que la señora YSBELIA continúo viviendo en el hogar común y que desde que se fue el esposo ella trabaja para su hija. Testimonios estos que se aprecian en todo su valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. La copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 3 y el acta de nacimiento de la hija inserta al folio 2 del expediente se aprecia como documentos públicos conforme a la Ley. Concordados los elementos probatorios analizados demuestran de manera plena los hechos alegados por la parte actora en el escrito libelar, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil la Acción de Divorcio propuesta debe prosperar y así se declara.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de Divorcio intentada con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por la ciudadana YSBELIA COROMOTO AMESTOY FERMIN contra el ciudadano ALIRIO MAESTRE, ambos identificados en autos. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 22 de febrero de 1974, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el No. 12 folio 12 del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1974. Liquídese la comunidad de gananciales. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.-
Déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece días del mes de marzo de dos mil seis. AÑOS 195 y 147.*men*
La Juez Suplente
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
Seguidamente se publicó siendo las 3:00 pm y se dejó copia.
La Sec.
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