REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-M-2006-000102
Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN CASTILLO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.985.866, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Firma Mercantil “INVERSIONES AGRÍCOLAS CASTILLO DE LARA INACABAR C.A.”, debidamente asistido por la abogada Ximena Alegría, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.094, contra el ciudadano JAIME LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.388.976, de este domicilio; este Tribunal niega su admisión por la vía intimatoria, por cuanto el instrumento fundamental de la acción no vale como letra de cambio, en virtud que no posee la firma del librador, de conformidad con los artículos 410, 8° y 411 del Código de Comercio y en consecuencia no es prueba suficiente a tenor de lo establecido en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica