REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-011660

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Zulayda Yoselin Escalona Guedez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.137.391 de este domicilio, asistido por el Abogado Cesar Jiménez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Rosalía, calle Principal ( antes Calle La Concordia ), Kilómetro vía Quibor de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio del Estado Lara, sobre un terreno Comunero que mide Doscientos ochenta y nueve metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados ( 287,97 mts2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado la familia García; SUR: Con terreno ocupado por la familia Rodríguez; ESTE: Con la calle principal que es su frente y OESTE: Con un cerro. Dichas bienhechurías están constituidas por una estructura de paredes de zinc, techote zinc, piso de cemento, un baño con pozo séptico, cercado el terreno con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Dennys Araujo y Lilia Angulo, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Zulayda Yoselin Escalona Guedez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa