REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-013486
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano POMPEYO RAMON SANABRIA PERDOMO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.269.861 de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Presidente la la Firma Mercantil “ SANABRIA & ASOCIADOS “, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha cinco (05) De Junio del Dos Mil Tres, bajo el No. 16, Tomo 23-A y debidamente asistido del abogado Gerardo Carrera. IPSA No. 104.199, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías y mejoras que construyó expensas propias con dinero de su propio peculio su representada antes identificada, ubicadas en La Calle 38 entre Carreras 22 y 23 de la Ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio el cual le pertenece a su representada según consta en Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha nueve (09) de Junio del Dos Mil Cuatro, inserto bajo el No. 20, Tomo 19, Protocolo Primero, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 45,05 metros con Casa que es o fué de JUANA ROJAS ; SUR: En 28,53 metros con Local de Comercio de KLARZA C. A., distinguida con el No. 22-68 ; ESTE: En 7,90 metro con la Calle 38 que es su frente y OESTE: En 23,60 metros con Casa y Solar que es of fue de ANDRES ROSADO. Dichas bienhechurías fomentadas constituyen actualmente Un Galpón con una superficie aproximada de 680,00 M2., construidos con techo de acerolit, piso de cemento y estructura de hierro, puntos de luz y toma corriente, tuberías de aguas blancas y negras. El valor invertido es la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 75.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GUILLERMO OLIVO Y JUAN DE DIOS SANTANA,Titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.994.737 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Firma Mercantil “ SANABRIA & ASOCIADOS “, representada por su Presidente Ciudadano POMPEYO RAMON SANABRIA PERDOMO ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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