REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-000268
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SIXTO ANTONIO HERNÁNDEZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.993.841, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Colinas de San Lorenzo 2 Manzana E, N° E-06, Parroquia Unión Barquisimeto Estado Lara, sobre un lote de terreno de origen Municipal, con una superficie de 10 metros de ancho por 52 metros de largo para un total de 520 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la señora Mirela de Bullones y Hugo Alvarado; SUR: Con Alis Ramos y José Torres; ESTE: Con el señor Rafael Torres; y OESTE: Con Calle La Escuela. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento pulido, tanque subterráneo, porche, platabanda, ventanas de hierro con protector y vidrio, puertas de hierro, constante de dos (2) habitaciones, un (1) recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño y un jardín, con un área de construcción de (10 Mts.) de largo por (97 Mts.) de ancho, totalmente cercado de bloques. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ ARÍSTIDES MENDOZA y HERNÁN DE JESÚS ARRAIZ RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano SIXTO ANTONIO HERNÁNDEZ ESCALANTE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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