REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-000912
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Abel Ramón Hernández Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.276.737 de este domicilio, asistido por el Abogado Levin Antonio Piña, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro,90.249 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Los Pinos, sector El Asfalto, Avenida 4 Nro. 48 de la Parroquia Cabudare del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional (IAN) que mide Doscientos Treinta y un metros cuadrados (231,oo mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea recta en la medida de Dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts.) con la casa de la señora Shirley Silva; SUR: En linea recta en la medida de Dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts.) con la casa de la señora Damaris Herdenes; ESTE: En linea recta en la medida de trece metros (13,oo mts.) con la Avenida 4, que es frente y OESTE: En linea recta en la medida de trece metros (13,oo mts.) con la casa de la señora Lerys de Acevedo Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación de tres cuartos, sala, recibo, sala comedor, cocina, un baño, techo de zinc, piso pulido, cercada de bloques y rejas de metal al frente, una estructura con fundaciones de cemento para futura construcción. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Alcides Mora y Juan Colmenarez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Abel Ramón Hernández Bravo, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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