REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001755
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO PABLO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.862.312, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Carrera 3 con Calle 3, Barrio La Victoria, Parte Alta, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 9,80 metros de frente por 8,40 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 9,80 metros con la Carrera 3, que es su frente; SUR: En línea de 7 metros con bienhechurías de Tereza Amaro; ESTE: En línea de 8,40 metros con bienhechurías de Pedro Pablo Heredia; y OESTE: En línea de 13 metros con bienhechurías de Antonia Mendoza. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, consta de dos cuartos, un baño, cocina, sala, recibo, cuatro (4) puertas con sus respectivos protectores, cuatro ventanas, garaje, portón, Santamaría, servicio de agua blanca, agua negra, cercada de bloque. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS ANIBAL ALCON y ROSALBA ANDREINA BRITO CRESPO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO PABLO HEREDIA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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