REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002044

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JUAN NAZARENO PINEDA HIGUERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 9.579.585, de este domicilio, asistido del abogado José E. Piñango, IPSA No. 7.374, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Margen derecha de la Circunvalación Norte, Casi al Final de la misma faltando con cien metros para su empalme con la Autopista Florencio Jiménez en sentido Norte, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno que pertenece a la Posesión Proindivisa La Tinaja, por ser parte de derecho que forma parte de una mayor extensión, equivalente al 07% de aproximadamente tres mil hectáreas que tiene la posesión, y de la cual es derechante por haber adquirido un derecho, según consta en Documento Autenticado por ante La Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha 13 de Julio del 2.000, Anotado bajo el No. 12, Tomo 80, de los Libros de Autenticaciones de esa Notaría, alinderadas de la siguiente manera: La mayor extensión: NACIENTE: El Pozo de la Quebrada La Ruezga Norte, Caminos de Moyetones, hasta seguir el Camino Viejo, siguiendo la línea recta hasta el Cerro La Tinaja y de allí al Cerro de las Guacas. PONIENTE: De dicho punto pasando al pozo de esa quebrada en el Camino de Carora, hasta el Cerro de Las Martinas y desde allí hasta Cerritos Blancos. SUR: De Cerritos Blancos, pasando otra vez por el Camino de Carora donde se une con el Viento de El Tocuyo a Barquisimeto, hasta un mamón macho y de aquí al punto de partida. Dichas bienhechurías tienen el siguiente Alinderamiento Particular : NORTE: Con Inmueble ocupado por ADELMO DURAN ; SUR: Con Inmueble de ALTIMIO ZERPA ; ESTE: La Autopista Circunvalación Norte que es su frente y OESTE: La Quebrada La Ruezga y están dentro de las vértices coordenadas UTM y demás especificaciones indicadas en el plano de levantamiento topográfico. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, sala, cocina, dos (2) habitaciones, techo de asbesto y piso de cemento, cercado totalmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 100.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO PIÑANGO Y GUILLERMO RAMOS, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.387.499 y 5.323.257 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JUAN NAZARENO PINEDA HIGUERA ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

MJP/AMV.