REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002714
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Merys Elena Bilbao Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.398.851, de este domicilio, asistida por el Abogado Wilfredo Sánchez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.544, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal con calle 5 sector El Trigal II del Barrio Santa Rosalía de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide ciento veinte metros cuadrados (120 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle principal que es su frente; SUR: Con propiedad de la ciudadana Elizabeth Morillo; ESTE: Con propiedad de la ciudadana Yuleima Alvarez y OESTE: Con terrenos desocupados. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alambre sobre estantillos de madera, un cultivo de árboles y matas frutales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Lilia Angulo y Dennys Angulo, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Merys Elena Bilbao Rodríguez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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