REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002925
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Antoniely Pastora García Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.531.822, de este domicilio, asistida por el Abogado Cesar Jiménez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.951 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 8 vía a Quibor, Barrio Santa Rosalía, calle El Esfuerzo de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio del Estado Lara, sobre un terreno Comunero que mide Ciento ochenta y siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (187,50 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 25 metros con terreno de Nicolás Peña; SUR: En linea de 25 metros con casa de pascual Pérez; ESTE: En linea de 9 metros con la calle El Esfuerzo, que es su frente y OESTE: En linea de 6 metros con terreno de Gloria Angulo. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos dennos Araujo y Lilia Angulo antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Antoniely Pastora García Angulo, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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