REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002927

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Walmore Antonio Pérez Urrutia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.352.460, de este domicilio, asistido por el Abogado Cesar Jiménez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 8 vía a Quibor Barrio Santa Rosalía, sector El Trigal, Manzana “A” de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio del Estado Lara, sobre un terreno Comunero que mide Doscientos metros cuadrados (200 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa de la señora Angelica Torres; SUR: Con calle en proyecto que es su frente; ESTE: Con casa de María Luisa Rodríguez y OESTE: Con casa de Florinda Pérez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Lilia Angulo y Dennys Araujo antes identificada, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Walmore Antonio Pérez Urrutia, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa