REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003480
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Luis Albino Medina y Ana Josefa Escalante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.010.955 y 4.976.150, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada Nancy Liscano de Suárez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.223, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Carmen, Calle 7 con carrera 2 S/n, de esta ciudad de la Parroquia Unión del Municipio del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Trescientos noventa y ocho metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (398,94 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 12,25 mts. con la carrera 7 que es su frente; SUR: En linea de 12.30 mts. con terrenos ocupados por Adalberto Monjes; ESTE: En linea de 32,50 mts. con terrenos ocupados por Elena García y OESTE: En linea de 32,50 mts. con terrenos ocupados por Raimunda Raquel Escalante. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con un área de construcción de doce metros con quince centímetros (12,15 mts.) de frente por Diecinueve metros con cincuenta y cuatro centímetros (19,54 mts.) de fondo, de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cuatro (4) habitaciones, cocina, sala, comedor, baño, garaje, tanque aéreo, corredor y porche, cercada completamente con paredes de bloques por sus cuatro lados con todos los servicios públicos y sembradío de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis Moreno y Flor Liscano, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Luis Albino Medina y Ana Josefa Escalante, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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