REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003811

Vista la solicitud presentada por el ciudadano AGOSTINHO DOS SANTOS RIBEIRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.942.170, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Carrera 30 entre Calles 37 y 38 (esquina de la 30) Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (190,86 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carrera 30 que es su frente; SUR: Con vivienda ocupada por los sucesores de Guzmán Blanco Torrealba; ESTE: Con Calle 37; y OESTE: Con terreno ocupado por Sucesores Guzmán Blanco Torrealba. Dichas bienhechurías consisten en la construcción de un local apto de comercio en donde funciona una carnicería a nombre CARNES NUEVO AMBIENTE 37, consta de tres (3) cavas cuartos, dos (2) baños, un (1) deposito, un (1) pasillo, seis 86) neveras mostradores, seis (6) santa-marías, puerta de entrada, una oficina debidamente equipada, techo protegido con un enrejado, acerolit y lamina estrellada, una sala de despote, todas las paredes que dan hacia fuera en concreto armado con fundaciones, vigas de riostra, columnas, vigas de carga. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: AIDA DEL CARMEN YAJURE y LUIS DE LA CRUZ NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano AGOSTINHO DOS SANTOS RIBEIRO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg