REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-003812
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VALENTÍN JOSÉ MAYUREL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.914.336, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 8 entre la Avenida 5 Andrés Bello y esquina Callejón que comunica al Barrio San Antonio y el Barrio el Cementerio N° 5-89, Siquisique, Parroquia Siquisique, Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (540,82 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 31,33 Mts., con terreno ocupado por Francisco Vargas y Callejón s/n de por medio; SUR: En 31,04 Mts., con terreno ocupado por Valentín Mayurel y Familia Andueza; ESTE: En 15,32 Mts., con terrenos ocupados por Dolores Pacheco y Calle 8 de por medio; y OESTE: En 19,32 Mts., con terreno ocupado por Sucesión de Eugenio Leal y Familia Andueza. Dichas bienhechurías consisten en un área de construcción de aproximadamente CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (109,54 M2), consistentes en: Una (1) casa de habitación, construida de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos (2) habitaciones, un (1) corredor, un (1) baño, un (1) lavadero, un (1) caney, cuatro (4) puertas de madera, una (1) puerta de hierro, una (1) ventana de madera, un (1) tanque para almacenar agua con capacidad de 14.000 lts., cercada totalmente de bloque y un portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RODOLFO JAVIER LEAL RODRÍGUEZ y PASTOR LEONARDO GÓMEZ PÉREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano VALENTÍN JOSÉ MAYUREL, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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