REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001142
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Celia Teresa Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.787.655 y de este domicilio, asistida por la Abogada Betty Rodríguez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31.190 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Gregorio Hernández, vereda 22 entre calles 5 y 5A Nro. E-67 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Trescientos doce metros cuadrados (312mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la vereda 22; SUR: Con Belkys Mendoza; ESTE: Con Carmen Rosendo y OESTE: Con Nelson Falcón. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación construida con sus correspondientes vigas de riostra y de corona y columnas de concreto, techo de acerolit, con paredes de bloques, pisos de cemento, asi como también su empotramiento e instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas y demás elementos y está conformada por una sala de recibo, tres dormitorios, comedor, cocina, dos salas de baño, una sala de estar, puertas y ventanas con sus protectores de hierro, un garaje y como anexo a dicha bienhechuría un tanque aéreo para almacenar agua potable y surtidor . El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jesús González Graterol y Dorys Rodríguez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Celia Teresa Montero, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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