REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001516
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM COROMOTO TERAN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 10.536.661, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Brisa de la Pradera, en la calle 3 con carrera 3 N° 276 de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de la ciudadana Maria Carolina Monsalve SUR: Con bienhechurías del ciudadano Orlando Perez ESTE: Con bienhechurías del ciudadano Gregorio Ramirez y OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Alexandra Rivero. Dichas bienhechurías consiste en un rancho con tablas de madera, techo de zinc, piso de tierra, cercado de alambre púa, se encuentras distribuido de la siguiente manera: una habitación, una cocina, un baño, y un garaje. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUISANA OROPEZA y KATIUSKA ALFINGER. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MIRIAM COROMOTO TERAN, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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