REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-009250
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yalitza Beatriz Escobar, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.727.834, de este domicilio, asistida por la Abogada Annye Morles de Díaz, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro,90.441, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Coriano I, sector Sur, final calle 4, Manzana 43 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Comunero que mide Trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de veinticinco metros (25 metros) con terrenos ocupados por David Hernández; SUR: En linea de veinticinco metros (25 metros) con terrenos ocupados por Nancy González; ESTE: En linea de quince metros (15 metros) con final de calle 4 que es su frente y OESTE: En linea de quince metros (15 metros) con terrenos ocupados por Yulimar Alvarado. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho construido con techo de zinc de 48 metros cuadrados con piso de cemento, un baño, una habitación, un lavadero, el terreno se encuentra cercado con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Marcial Pargas y Rugendri Gonzalez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Yalitza Beatriz Escobar, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa