REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-010402
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CAMILO ANTONIO YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.263.634, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle 28 a 60,25 metros del eje de la Carrera 35 entre carreras 34 y 35, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según código catastral N° 203-3527-025, y según documento autenticado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Julio de 1.999, registrado bajo el N° 39, Tomo 3, Protocolo Primero, con una superficie de Ochenta y Ocho metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (88,38 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En dos líneas de 9,53 y 8.05 metros por Camilo Yajure y Félix Sosa respectivamente; SUR: En línea de 15,53 metros con inmueble ocupado por Moraima Yajure; ESTE: En línea de 2,50 metros con inmueble ocupado por Félix Sosa; y OESTE: En línea de 6,25 metros con Calle 28, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, de dos (2) plantas y piso de cemento, la planta baja consta de un porche, una sala, una cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, la segunda planta comprende un porche, una sala, una cocina, dos (2) habitaciones y un baño. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARY ZOILET ARMAS RODRÍGUEZ Y MIYAMILA MOLINA SÁNCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CAMILO ANTONIO YAJURE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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