REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-013255
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Nairobis Liliana Colmenarez de Freitez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.194.757 de este domicilio, asistido por la Abogada Arelis P. Rodríguez. de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro,90.325 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Km 9 vía Pavia, Los Camagos, sector 1, Carretera principal antiguo hato viejo de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Un mil quinientos treinta metros cuadrados (1.530 tms.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carretera principal; SUR: Terrenos ocupados por la ciudadana Leonarda Colmenarez; ESTE: Callejón familia Colmenarez y OESTE: Con terrenos ocupado por el ciudadano Wilmer Colmenarez. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alambre púas y estantillos de madera El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Azucena Gomez y Jesús Seco, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Nairobis Liliana Colmenarez de Freitez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
|