REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-000711
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MOHAMAD KHALIL ABDEL MUTI KHALIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.483.886, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Aguada Grande, Calle Sucre, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOCE CON TREINTA POR CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA METROS (12,30 X 57,60); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Vivienda que es o fue de Dagoberto Lozada, que es su frente; SUR: Vivienda que en o fue de Rafael Benjamín Rojas; ESTE: Quebrada denominada Grille; y OESTE: Calle Páez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda tipo Quinta de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, dividida en cuatro (4) habitaciones, cuatro (4) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) garaje, fuera de la casa tiene dos (2) habitaciones de bloques, con techo de acerolit y un (1) baño, un (1) tanque de agua subterráneo de cuatro metros por tres por dos con treinta (4x3x2,30), cercado con bloques y rejas . El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 380.000.000,OO), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: OSWALDO RAMOS y MARIA PÉREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano MOHAMAD KHALIL ABDEL MUTI KHALIL, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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