REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001129

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Mireya García venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.112.530, de este domicilio, asistida por la Abogada Betty Rodríguez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.190, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Gregorio Hernández, sector Juana Castellanos, Avenida Los Proceres, parcela Nro. 24 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide Ciento veintidós metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (122,65 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Belkis Garcia; SUR: Con Ana Graterol; ESTE: Con María Morán y OESTE: Calle Los Proceres, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de zinc y bloques, techo de zinc, piso de cemento rústico, consta de una habitación, sala, cocina, comedor, baño, porche y garaje. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Edwin Suárez y Dorys Rodríguez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Mireya García ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa