REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001243
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FANNY LUCIA MÚJICA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.878.603, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle 15 entre 2 y 3, N° 98, Prados de Occidente, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, cuya extensión es de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 Mts.2) por Diez metros (10,00 Mts.) de frente por Catorce metros cuadrados (14,00 Mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Mariela Bello; SUR: Con terrenos ocupados por Teodulfa Carrasco de Vargas; ESTE: Con terrenos ocupado por Elizabeth Figueredo, y OESTE: Con la Calle 15. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada de bloque, tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) portón, un (1) garaje. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 2.000.000,OO), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: AZUCENA GÓMEZ y JESÚS SECO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana FANNY LUCIA MÚJICA VILORIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
|