REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001439
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Norky Emilia Riera Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.936.418, de este domicilio, asistida por la Abogada Liseth J. Barrios Villegas, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.375, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 15 entre Carreras 2 y 3 Nro. 95, Prados de Occidente de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Maryelys Rodríguez; SUR: Con terrenos ocupados por Yamileth Leal; ESTE: Con calle 15 y OESTE: Con terrenos ocupados por Armando Serna. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, cerca de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, cerca de bloques, consta de 3 habitaciones, una sala, 2 baños 1 cocina,1 porche, 1 garaje, instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Azucena Gómez y Jesús Seco, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Norkys Emilia Riera Pérez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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