REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001712
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PRAGEDES ELOISA PIÑA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.326.867, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio San Francisco, Calle 6 B y Callejón interno entre Carreras 9 y 10, Casa N° 37, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 22,00 metros de ancho por 23,00 metros de frente un área total de QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (506 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Julio Antonio Pérez; SUR: Con casa de Francisco Reimundo Piña; ESTE: Con Calle 6 B y Callejón interno que es su frente, y OESTE: Con casa de Naudy Antonio Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa estructurada de zinc y madera, piso de tierra, techo de zinc, esta dividida en dos, baño, sala-cocina-comedor, cuenta con todos los servicios públicos y esta cercada en parte de paredes de bloques y en parte de alambre de púas sobre estantillos de madera, dos puertas y una ventana. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 7.000.000,OO), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RAFAEL RIVERO y JOSÉ ZEA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana PRAGEDES ELOISA PIÑA LÓPEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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