REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002652
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ester Díaz Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.771.788, de este domicilio, asistida por la Abogada Suleyra Chirinos Bracho, Abogada de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.114.869, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Jebe, calle 8 vía Los Rieles de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide ciento noventa y cuatro metros cuadrados (194 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Glenis Chávez; SUR: Con terrenos ocupados por Nelia Chávez; ESTE: Con terrenos ocupados por Oliviana Castillo y OESTE: Con el Callejón que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre, 1 habitaciones, 1 sala, comedor, 1 cocina, 1 baño. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jesús Seco y Azucena Gómez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Ingrid Yoleida Chevez Montes, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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