REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002677
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Eneida Chiquinquirá Cordero de Blanco y Ramón Antonio Blanco Escobar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.329.834 y 3.233.970, respectivamente de este domicilio, asistido por la Abogada Suleyra Chirinos Bracho, Abogada de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.114.869, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Colinas de El Jebe Nro. 13, Cerro La Estrella, de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide Trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados (364 mts.2) de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Rafael Rodríguez; SUR: terrenos ocupados por Pedro Rodríguez; ESTE: Con terrenos ocupados por Elsa Soto de Rodríguez y OESTE: Con la calle de circulación. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre, 1 habitación, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 1 baño, 1 porche, 1 garaje, instalaciones eléctricas, aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jesús Seco y Azucena Gómez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Eneida Chiquinquirá Cordero de Blanco y Ramón Antonio Blanco Escobar, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa