REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002778
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BETTY JANETH VARGAS PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.541.832, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Tunas carrera via Tamaquita Parroquia Tamaquita, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno de la posesión Camejo, que tiene una superficie de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 24 metros con terreno ocupado por el ciudadano Jesus Piñate SUR: En línea de 24 metros con terreno ocupado por la ciudadana Carmen Corina Falcón ESTE: En línea de 21 metros con via principal que conduce a tamaquita que es su frente y OESTE: Terrenos desocupados. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloque piso de cemento, techo de asbeto y acerolit, ventanas de hierro y vidrio, cuatro habitaciones, una cocina, una sala comedor, un baño, un tanque para almacenar nueve mil litros de agua cercados al frente con cerca de alfajol. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SONIA COROMOTO OROPEZA Y LUIS RAFAEL AGUERO. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana BETTY JANETH VARGAS PEREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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