REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002830
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Olga Rincones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.433.403, de este domicilio, asistido por la Abogada Suleyra Chirinos Bracho, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro,114.869 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía Duaca, sector Propatria de la Parroquia Catedral del Municipio del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide trescientos sesenta metros cuadrados (360 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Guillermina Pérez; SUR: Terrenos ocupados por Corina Riera; ESTE: Terrenos ocupados por Yhajaira Chávez y OESTE: Calle principal. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda conformadas por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos cuartos, un baños, sala, comedor, cerca de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Azucena Gómez y Jesús Seco, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Olga Rincones, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
|