REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002938
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ester Diaz Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.771.788, de este domicilio, asistido por Suleyra Chirinos Bracho, Abogada de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.114.869, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en vía Avenida principal entre 9 y 10 d El jebe de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide doscientos setenta metros cuadrados (270 tms.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Avenida principal; SUR: Terrenos ocupados por María Moreno; ESTE: U. E. Simón Bolívar y OESTE: Terrenos ocupados por Zuleyma Morón. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda conformada por paredes de bahareque, techo de zinc y piso de cemento y un cuarto, un baño, sala, comedor, cerca de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jesús Seco y Azucena Gómez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Ester Díaz Moreno, ya identificad en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa