REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003161

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YRMA ROSA HERNÁNDEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.598.578, de este domicilio, asistida por el abogado Elam Pacheco, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.893, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barrio La Pastora, carrera 9 con callejón 1, sector Fe y Alegría, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de SIETE PUNTO SETENTA METROS (7.70 Mts) DE FRENTE, ONCE METROS (11 Mts) DE FONDO PARA UN TOTAL DE OCHENTA Y CUATRO PUNTO SIETE METROS CUADRADOS (84.7 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: carrera 9, que es su frente; SUR: Vías férreas; ESTE: Terrenos pertenecientes a la señora Yajaira Virguez; OESTE: Terrenos pertenecientes a la señora Norkys Vandez. Dichas bienhechurías constan de una construcción de una planta, paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cerca de bloque, la casa consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) porche, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NAILETH RIVERO y LEIDY CORDERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YRMA ROSA HERNÁNDEZ RUIZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica