REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-003418
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GREGORIA ANTONIA CORDERO LADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.332.614, de este domicilio, asistida por el abogado Elam Pacheco, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.893, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barrio La Pastora, carrera 9 con callejón 1, sector Fe y Alegría, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CUATRO PUNTO OCHENTA METROS (4.80 Mts) DE FRENTE, DIECISÉIS PUNTO SETENTA METROS (16.70 Mts) DE FONDO PARA UN TOTAL DE OCHENTA PUNTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS (80.16 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos pertenecientes a la señora Ligia Meléndez; SUR: Carrera 9; ESTE: Terrenos pertenecientes al señor Ruben Pacheco; OESTE: Terrenos pertenecientes al señor Juan Cirilo Colmenarez. Dichas bienhechurías constan de una construcción de una planta, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cerca de enrejado, la casa consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YRMA HERNANDEZ y LEIDY CORDERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana GREGORIA ANTONIA CORDERO LADINO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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