REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003457

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARMINDA ROSA PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.985.061, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio La Pastora, Carrera 9, Sector Fe y Alegría, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de OCHO PUNTO OCHENTA METROS (8,80 Mts.) DE FRENTE CATORCE PUNTO CINCUENTA METROS (14,50 Mts.) DE FONDO, PARA UN TOTAL DE CIENTO VEINTISIETE PUNTO SEIS METROS CUADRADOS (127,6 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Principal; SUR: Vía Ferrea; ESTE: Terrenos pertenecientes al señor León Colmenárez; y OESTE: Terrenos pertenecientes al señor Armando Silva. Dichas bienhechurías consisten en una planta, con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento rustico, cerca de enrejado tipo colonial, la casa consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (19 baño, un (1) porche, un (1) garaje, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, árboles frutales como matas de aguacate, guanábana y cambures. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y MAXIMINO RAMÓN LEÓN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ARMINDA ROSA PÉREZ RODRÍGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg