REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003717

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Dionisio Antonio Lucena venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.279.854 de este domicilio, asistido por la Abogada Elisa Corobo de Peraza, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro,71.983, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Batatal, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Ciento veinte hectáreas (120 Has), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por la familia Lucena y Sivira; SUR: Con el Cerro El Voladero; ESTE: Con terreno ocupado por la familia Isarra y OESTE: Con terrenos ocupados por la familia Parra. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bahareque, piso de cemento, constante de dos habitaciones, un caney con piso de cemento, una letrina, un tanque con capacidad de 10.000 litros y corral para chivos y gallinas, totalmente cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Gladys Hernández y Rosana Corobo, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Dionisio Antonio Lucena Arenas, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa