REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003937
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yesenia Romero Piña, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.591.882 de este domicilio, asistida por la Abogada Alba del Carmen Colmenares Ramirez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro,90.403 , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Tinjaca con calle Mirador, sector Los Naranjillos de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta centímetros cuadrados (154,50 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Quince metros (15 mts.) con bienhechurías de la familia Silva; SUR: Quince metros (15 mts.) con bienhechurías de la familia Romero; ESTE: Diez metros con treinta centímetros (10,30 mts.) con la calle El Mirador y OESTE: Diez metros con treinta centímetros (10,30 mts.) con drenaje del sector. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de tablas con zinc, techo de zinc, piso de tierra, fundación con viga de arrastre y cuatro columnas, frente y lateral izquierdo, cercado de bloques, servicios de agua cloaca y luz. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jorge Carrizosa y Pastor Oswaldo Pimentel Pérez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Yesenia Romero Piña, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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