REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003945

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NARDA CLEROS VERA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.827.378, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle Miranda entre Avenida Tinjica y Calle Lara de la Parroquia El Cují, Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras, que tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Quince metros (15 ml) con bienhechurías que pertenecen al ciudadano Eudo Domínguez; SUR: Quince metros (15 ml) con callejón en proyecto; ESTE: Veinte metros (20 ml.) con bienhechurías que pertenecen al ciudadano Jhonny Pineda, y OESTE: Veinte metros (20 ml.) con calle Miranda. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de zinc, techo de zinc, piso de tierra, una cerca con alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 3.000.000,OO), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PASTOR PIMENTEL y JORGE CARRIZOSA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NARDA CLEROS VERA PORTILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg