REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009266


Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRY RAMÓN VARGAS PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.877.942, domiciliado en la Parroquia Siquisique del Municipio Urdaneta del Estado Lara, asistido por el abogado Biyasmín Antonio Silva Mendoza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.825, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas al final de la calle 4 de la Urbanización Italia, Parroquia Siquisique del Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (126 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 4; SUR: Con casa de adjudicación de FUNREVI deshabitada; ESTE: Con bienhechuría que es o fue de Ruperto Suárez; OESTE: Con solar que es o fue de Rufino Vargas. Dichas bienhechurías están constituidas por una (01) casa construida con bloques de cemento con un área total de setenta y dos metros cuadrados con doscientos cincuenta centímetros cuadrados (72,25 Mts.2); la cual esta conformada de la siguiente manera: piso de cemento sin pulir, techo de laminas de acerolit, paredes de bloques de cemento con friso interior, dos (02) cuartos dormitorios, una (01) sala de cocina-comedor y una (01) sala de recibo y cerca perimetral con paredes de bloques de cemento de dos (02) metros de alto en la parte posterior y laterales y al frente pared de bloques de cemento de un (01) metro de alto con rejas metálicas. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ESCOBAR y TERESA DE MATHEUS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano HENRY RAMÓN VARGAS PEROZO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica