REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002000
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ana Celia Villarreal Peñaloza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.085.888, de este domicilio, asistido por la Abogada Betty Rodríguez de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.190, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Zamuro, Kilómetro 11 de la Autopista Florencio Jiménez, en sentido Este Oeste, sector Bella Flor, calle Principal entre las calles 2 y 3, Manzana D, Parcela Nro. D-4, de la Parroquia del Municipio del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Doscientos metros cuadrados (200 mts2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle principal; SUR: Con parcela D-2; ESTE: Con parcela D-3 y OESTE: Con parcela D-5. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda y una cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Manuel Indignares y Milegne Fernández, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Ana Celia Villarreal Peñaloza, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa