REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002809

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Leonardo José Agueci Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.362.938, de este domicilio, asistido por el Abogado César Jiménez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino Federman, Predio Nro. P-277, de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide Diecisiete con sesenta y dos hectáreas (17,62 Has) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con la cascada de Chirgua, predio 342 partiendo desde el punto doce, en linea de 45,34 mts. al punto uno en linea de 77,36 mts. al punto dos; SUR: Predio 264-D, partiendo del punto cinco al punto seis en linea de 240,42 mts, del punto seis al punto siete en linea de 40,42 mts; ESTE: Con el predio 264-C con terreno ocupado por Bessy Zerpa, partiendo del punto dos, en linea de 195,oo mts., al punto tres, en linea de 520,50 mts. sigue al punto cuatro en linea de 269,26 mts. sigue el punto cinco en linea de 230 mts. y OESTE: La vía ferroviaria, que es su frente que conduce de Barquisimeto a Puerto Cabello, partiendo del punto siete al punto ocho en linea de 60.25 del punto ocho al punto nueve en linea de 130,40 mts. y del punto nueve al punto diez en linea de 103,45 mts del punto diez al punto once, en linea de 126,20 mts. y del punto once al punto doce que es su punto de partida en linea de 81,31 mts. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, cercas perimetrales de alambres de púas sobre estantillos de madera, cuatro hectáreas de terreno labradas par explotación agrícola, un dique para almacenamiento de agua, vía de penetración internas para acceso a la parcela, una pequeña vaquera con su respectivo levantamiento topográfico con sus coordenadas UTM. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150..000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Juan de Dios Santana y Hernán Torres, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Leonardo José Agueci Rondon , ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa