REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003290

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOELY JOSEDINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.784.507, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 5 entre Avenida Principal y carrera 1 de las veritas, sector Brisas del Valle Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, que tiene una superficie de MIL CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS (1.116 mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: 36 metros con terreno ocupado por el ciudadano RAFAEL LOPEZ SUR: 24 metros con terrenos ocupados por el ciudadano Jose Parraz ESTE: 31 metros con terreno ocupado por el ciudadano Jose Mendoza y OESTE: 31 metros con la calle 5. Dichas bienhechurías consiste en un rancho de zinc, trescientos estantillos de madera, una cerca de alambre de púa 15 pelos y dos árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YESENIA ROMERO y JHONNY PINEDA. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YOELY JOSEDINA LOPEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro