REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001621
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Zenaida del Carmen Parra de Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.7131.516 de este domicilio, asistida por la Abogada Delia Nuñez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.74.314, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Francisco, Avenida El Cementerio con Carrera 11 y 12 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Trescientos veintidós metros con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (322,54 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Maria Acevedo; SUR: Con casa de Carmen Ramos; ESTE: Con casa de Judith Parra y OESTE: Con Avenida El Cementerio que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, consta de sala, cocina, comedor, dos baños, cuatro habitaciones en la parte alta, consta de una habitación, al frente posee un local comercial de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, cercada en paredes de bloques y alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Juan de Dios Santana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Zenaida del Carmen Parra de González, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa